Restricciones legales de la publicidad y la propaganda en Venezuela

Restricciones legales de la publicidad y la propaganda en Venezuela

domingo, 24 de abril de 2011

Restricciones legales de la publicidad y la propaganda en Venezuela


Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educacion universitaria
Instituto Universitario de Tecnologia Venezuela


Restricciones legales de la publicidad y propaganda en Venezuela




La publicidad y la propaganda en Venezuela han sufrido cambios visibles para la sociedad relevo, ya que,  el país esta transformándose poco a poco, de un sistema “privado” que estaba manejado por un pequeño grupo de la sociedad que controlaban los medios, a un sistema libre, estatal y legislado para asegurar el respeto de la población y su derecho a la información veras y gratuita. Aunque la televisión siendo un servicio supuestamente público, se ha  contaminado por la actividad económica y empresarial, incluyendo la publicidad y la propaganda política que al no estar regulada en un 100% por los entes legisladores, se permiten jugar con la publicidad y propaganda  de manera excesiva perjudicando la salud física, psicológica y mental de la población en sus distintas edades.

El estado venezolano se dio cuenta que la televisión y la radio, son un medio por excelencia para difundir la cultura, la lengua y el saber de la sociedad que nos rodea. A partir de ahí se comenzó a crear canales y emisoras radiales independientes, que desde un tiempo hacia acá han tenido problemas con otros servicios como la televisión por suscrición, televisión satelital y el Internet que están adoptando mentes y bombardeándolos con información no regulada, lo cual les permite a esos medios persuadirlos con publicidad y propaganda basura que a su ves borra la cultura, ideologías y valores que ya existían en la mente de esas personas y ahora están creándoles otros que nunca existieron. Por esta razón el estado Venezolano esta fortaleciendo las normas reguladoras de la publicidad y propaganda.

Claro está, que estas restricciones o normativas no siempre han logrado defender los intereses de los espectadores, radioescuchas o lectores. Los anunciantes han utilizado ciertas cosas de la ley para evitar un control efectivo de las prácticas y los contenidos.

Ciertamente, el Estado venezolano viene luchando con el problema de los excesos en los medios. Hay quienes consideran que la solución es a través de la autorregulación.  Desde hace tiempo no faltan quienes hablan de un código ético de los anunciantes e informantes. Pero lo cierto es que, en la actualidad, se crearon las siguientes normas restrictivas y reguladoras como por ejemplo:

  • Ley de Responsabilidad social en Radio y Televisión
  • Reglamento N°6 de la ley orgánica de procesos electoral en materia de propaganda durante campaña electoral
  • Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente (LOPNA).
  • (CONATEL)Normas Técnicas sobre Definiciones, Tiempo y Condiciones de la Publicidad, Propaganda y Promociones en los servicios de Radio, Televisión y Difusión por Suscripción.
  •  Proyecto de ley de reforma parcial de la ley de la cinematografía nacional
  • (ANDA) Asociación Nacional de Anunciantes- Venezuela
  •  (CEACC) Código de Ética y Autorregulación de la Comunicaciones Comerciales.
Tambien es necesario conocer un poco sobre el Codigo Etico, ya que, nos habla en muchos de sus  articulos sobre el respeto al ser humano durante  la produccion publicitaria.

El Codigo Etico espresa lo siguiente:

CAPITULO I

RESPETO AL INDIVIDUO, LA FAMILIA,
LA RELIGION Y LAS LEYES
Artículo 1.-
Toda expresión publicitaria debe respetar la dignidad del individuo, la integridad del núcleo familiar, el interés nacional, las autoridades constitucionales, las instituciones públicas y privadas, los símbolos nacionales, los forjadores de la nacionalidad y los países que integran la comunidad mundial.
Artículo 2.-
La publicidad, en cualquiera de sus expresiones, no debe estimular, favorecer, enaltecer o inducir a ningún tipo de actividad ilegal o que lesione la moral y las buenas costumbres generalmente aceptadas como normas de conducta.

CAPITULO II

HONESTIDAD Y DECORO
Articulo 3.-
Todo anuncio o pieza publicitaria debe respetar la privacidad del individuo y su núcleo familiar, el uso de imágenes de la vida privada, usos y costumbres, deben ser tratados con el respeto, decoro y buen gusto necesarios.
Artículo 4.-
Ningún anuncio puede ofender las condiciones religiosas, políticas o sociales de individuos o grupos, ni lesionar la dignidad de la persona o de la institución familiar.
Artículo 5.-
Los anuncios o comerciales de alimentos, que por sus características específicas posean un mercado básico infantil, deben presentar situaciones de consumo en las que los buenos modales y el buen gusto sirvan de patrones de conducta.
Artículo 6.-
Toda pieza publicitaria dirigida a niños y jóvenes debe respetar la ingenuidad infantil, la inexperiencia y el sentimiento de lealtad a los menores.
Artículo 7.-
Ningún aviso debe insinuar al menor que el hecho de no consumir determinado producto lo coloca en situación de inferioridad con respecto a los demás.
Artículo 8.-
Ningún aviso puede inducir, velada o abiertamente, al irrespeto del derecho de la propiedad privada, consagrada en la Constitución Nacional.
Artículo 9.-
La expresión publicitaria no puede conllevar insinuaciones, afirmaciones o sugerencias que sean contrarias a los principios de honor, verdad, moral y nobleza, aceptados generalmente como principios normativos de la sociedad.
Artículo 10.-
Todo anuncio o representación publicitaria debe ser realizado teniendo como norte el no vulnerar la confianza del consumidor a través de conceptos que pueda explotar su falta de conocimientos o experiencias.

CAPITULO III

VERACIDAD
Artículo 11.-
Todo anuncio o pieza publicitaria debe exponer en forma clara, contundente e inequívoca la presentación verídica del producto o servicio anunciado, en lo referente a tamaños, precios, usos y beneficios con el objeto de que el consumidor o usuario reciba suficiente información o elementos de juicio.
Artículo 12.-
Las descripciones, argumentos, comparaciones, promesas y beneficios deben ser completamente comprobables y los anunciantes y sus agencias publicitarias deben estar en plena capacidad de probar los hechos en los casos en que dicha comprobación sea necesaria ante terceros.
Artículo 13.-
Los anuncios o piezas publicitarias no deben contener informaciones, situaciones o demostraciones que por omisión, exageraciones o ambigüedades puedan implicar, directa o indirectamente, situaciones engañosas con respecto al producto, bien o servicio anunciado, tanto en referencia al producto, en sí como sus beneficios y promesas al anunciante y a sus competidores.
Artículo 14.-
Los anuncios que hagan referencia a investigaciones, estadísticas o encuestas, deben estar respaldados por una fuente identificable, responsable y comprobable. El uso de información, datos o cifras de una investigación, expresados en formal parcial, no debe conducir a conclusiones distorsionadas.
Artículo 15.-
Los anuncios que utilicen informaciones científicas o técnicas deberán expresarse en forma clara para el consumidor o usuario.

CAPITULO IV

VIOLENCIA O SUPERSTICION
Artículo 16.-
Ningún anuncio o pieza publicitaria debe inducir al miedo, al terror o a la violencia en cualesquiera de sus expresiones, ni ningún tipo de superstición.

CAPITULO V

DEFENSA DEL LENGUAJE
Artículo 17.-
En toda pieza publicitaria se debe velar por el correcto uso del idioma castellano y por el cuidado de la sintaxis.

CAPITULO VI

IDENTIFICACION
Artículo 18.-
Todo anuncio debe ser claramente identificable como una pieza publicitaria, independientemente de cuál sea su forma o el medio publicitario empleado para difundirlo.
Artículo 19.-
En cualquier caso, todo tipo de anuncio concebido y redactado en forma de gacetilla, reportaje, artículo, nota periodística o cualquier otra forma que permita si difusión en un medio publicitario a través de un pago de cualquier tipo de persona, entidad o empresa debe estar claramente identificada como anuncio o publicidad, para que se designa del material noticioso, informativo o redaccional del medio y no confunda al consumidor.

CAPITULO VII

LA PUBLICIDAD COMPARATIVA
Artículo 20.-
La publicidad comparativa debe respetar los principios establecidos o aceptados por la ética comercial. Debe observar una estricta objetividad en la comparación y su finalidad debe ser: informar al consumidor sobre las ventajas comprobables del producto, bien, o servicios anunciado.
Artículo 21.-
La publicidad comparativa no debe designar a ningún producto competidor, deformar la imagen de otros productos, marcas o empresas, ni atentar contra el buen nombre o prestigios de terceros.

CAPITULO VIII

SEGURIDAD Y ACCIDENTES
Artículo 22.-
Ningún anuncio puede insinuar, implícita o expresadamente, la violación de regulaciones sobre velocidad en carreteras, seguridad en el trabajo, el deporte, los viajes y la vida diaria, así como tampoco debe emitir recomendaciones y precauciones para el uso del producto.

CAPITULO IX

EL MEDIO AMBIENTE
Artículo 23.-
Ningún anuncio puede estimular, directa o indirectamente, la contaminación del aire, las aguas, los bosques, el paisaje y los demás recursos naturales, ni la contaminación de las ciudades, la extinción de la fauna, la flora o su explotación inadecuada.
Artículo 24.-
Se debe evitar el estímulo a la producción de ruidos en locales públicos y privados por ser atentatorios contra el bienestar de las personas.
Artículo 25.-
La publicidad de productos con empaques desechables y de alto consumo en parques, playas, áreas públicas y abiertas, debe incluir, cada vez que ello sea posible, mensajes y sugerencias de no contaminación y de correcto desecho de envoltorio y contenedores.
Artículo 26.-
La publicidad vial o la realizada por medio de afiches, pancartas, carteleras o similares, debe respetar el paisaje, no atentar contra la propiedad pública o privada, no obstaculizar la vista de monumentos o sitios de recreo.

Conlusion

Podemos decir que la finalidad de regular la publicidad y la propaganda en Venezuela puede tener mas razones de las que imaginamos, una de ellas es de mucha importancia y es que hay exceso de informacion que no lleva a la culturización ni al desarrollo del ser humano ,  rompiendo con la función real de los medios, de  informar, enseñar y educar. otra razon por la cual es regulada la publicidad es por su caracter perjudicial, por ejemplo el publicitar campañas de cigarrillos y bebidas Alcohólicas durante un horario en donde niños estén presente, eso los afecta psicologicamente y los incita al consumo del mismo perjudicando su salud. asi hay muchas mas razones por la cual estamos apoyando las restricciones legales de la publicidad y propaganda en Venezuela.  

Bibliografias Internet: 
                    

                      http://leyresorte.gob.ve/leyresorte/100
                  
    


                      http://www.andaven.org/nuevo/articulos.asp?id=87&n=3

                      http://www.aporrea.org/actualidad/a7527.html

                      http://www.andaven.org/nuevo/

                     http://www2.scielo.org.ve/scielo.php?

                     http://sunahip.gob.ve/Providenciaconatel.htm

                     http://tv_mav.cnice.mec.es/Ciencias%20sociales/Profesores/unidad13.html#omni

                    http://maxxcoi.zoomblog.com/archivo/2006/06/06/ley-Resorte-La-ley-que-controla-la exp.html

                     http://www.andaven.org/codigo2.htm

Infografia sobre los entes reguladores de la publicidad y propaganda en Venezuela